B A N D O
D. ALFONSO EXPÓSITO GALÁN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VILLAHARTA (CÓRDOBA)
Primero.- La venta de artificios y artículos pirotécnicos sólo podrá realizarse en locales de venta, autorizados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
Segundo.– Se encuentra terminantemente prohibida la venta ambulante de productos pirotécnicos.
Tercero. – Queda completamente prohibido el usos de cualquier artículo pirotécnico en las vías o espacios públicos municipales , así como en los establecimientos abiertos al público de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicación.
Cuarto.– Los artificios de categoría 3 sólo podrán venderse a mayores de 18 años, los de categoría 2 a mayores de 16 años y los de categoría 1 a mayores de 12 años. Está prohibido el uso de artículos de la categoría 1 por menores de 12 años, el uso de los de categoría 2 por menores de 16 años y los de categoría 3 por menores de 18 años.
Quinto.– Los incumplimientos de las disposiciones de este Bando serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 31 a 39 de la Ley Orgánica 1/1.992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Lo que se hace público y de general conocimiento y cumplimiento.
Villaharta, a 19 de diciembre de 2012.
El Alcalde-Presidente.