ASUNTO: SOBRE ELIMINACIÓN DE VEGETACIÓN
HERBÁCEA EN SOLARES URBANOS.
D. Alfonso Expósito Galán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Villaharta (Córdoba) por la presente,
HAGO SABER:
Con la llegada de la época estival, los incendios constituyen una grave amenaza para la conservación de espacios naturales, núcleos de población, edificaciones, etc. Siendo numerosos los solares urbanos en nuestro municipio, en los que se advierte la proliferación de vegetación herbácea, que si no se conservan en adecuadas condiciones, pueden llegar a acumular forrajes, brozas secas y residuos susceptibles de entrar en combustión.
Estos terrenos pueden provocar situaciones de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas por la proliferación en ellos de plagas de animales vectores de enfermedades (insectos y roedores) y por suponer un peligro de incendio.
Es por ello que esta Alcaldía viene a recordar lo siguiente:
1. Las personas propietarias de solares tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, con la periodicidad necesaria a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de manera continuada durante todo el año, sin necesidad de tener que ser requeridos para ello por el Ayuntamiento. En todo caso, para prevenir los temidos incendios estivales, todos los terrenos deben estar limpios antes de que la vegetación esté totalmente seca.
2. Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de salubridad podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, etc. Los restos de la limpieza, a menos que sean restos vegetales finamente picados, deberán ser retirados del solar y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión. En todo caso,
los solares deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros u otros restos. Quedan terminantemente prohibidas las quemas como medio de limpieza.
3. Todas las parcelas ubicadas en zonas limítrofes con núcleos de población, edificaciones, solares, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, deben disponer de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea.
Por ello, se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas. Además el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a las personas interesadas, y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en conocimiento para que las personas propietarias adopten las
medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.