B A N D O

 

D. ALFONSO EXPÓSITO GALÁN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VILLAHARTA (CÓRDOBA)

 

H A C E  S A B E R :

Que de acuerdo con lo establecido en la Circular de 30 de noviembre de 2012, de la Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de productos pirotécnicos publicada en el B.O.J.A. nº 238 de 5 de diciembre:
 

Primero.- La venta de artificios y artículos pirotécnicos sólo podrá realizarse en locales de venta, autorizados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

Segundo.– Se encuentra terminantemente prohibida la venta ambulante de productos pirotécnicos.

Tercero. – Queda completamente prohibido el usos de cualquier artículo pirotécnico en las vías o espacios públicos municipales , así como en los establecimientos abiertos al público de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicación.

Cuarto.– Los artificios de categoría 3 sólo podrán venderse a mayores de 18 años, los de categoría 2 a mayores de 16 años y los de categoría 1 a mayores de 12 años. Está prohibido el uso de artículos de la categoría 1 por menores de 12 años, el uso de los de categoría 2 por menores de 16 años y los de categoría 3 por menores de 18 años.

Quinto.– Los incumplimientos de las disposiciones de este Bando serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 31 a 39 de la Ley Orgánica 1/1.992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Lo que se hace público y de general conocimiento y cumplimiento.

 

Villaharta, a 19 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Presidente.