Solicitudes hasta el 1 de agosto
AYUDAS REHABILITACIÓN DE VIVIENDA
Mediante Orden de 14 de enero, de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
El Ayuntamiento de Villaharta ha suscrito un convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía y actuará como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias:
PARA QUÉ SON LAS AYUDAS
Las se destinan a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
QUIÉN PUEDE ACOGERSE
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta.
Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
A QUÉ TIPO DE VIVIENDA PUEDE DESTINARSE
– Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
– Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
– Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
– Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
– No tener la consideración de infravivienda.
– Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES
Con carácter general se subvencionará el:
40% del presupuesto protegible.
75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
IMPORTES MÁXIMOS
(Ver anexo)
CRITERIOS OBJETIVOS DE PUNTUACIÓN
Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.
PLAZO DE SOLICITUD
1 DE AGOSTO DE 2019
Más información en el Ayuntamiento y en la página web de la Consjería de Fomento y Vivienda